Declaración Universal De Los Derechos Humanos


 Preámbulo

 

    Considerando que la libertad, la justicia, y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intríseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y da libertad de creencias;

     Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

    Considerando también esencial promover el desarollo de relaciones amistosas entre las naciones,

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

   Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas o respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y 

    Considerando que una concepción común de ellos derechos y libertades es da la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

 

    La Asamblea General 


    Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos e naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente em ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progressivas de caráter nacional y internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción


Artículo 01  Todos los seres humanos nacen libres y iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razion y conciencia, deben comportarse fraternalmente  los unos con los  otros.

Artículo 02 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier  otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, ou cualquier  otra condición. 

    Además no hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si trata de un país independiente, como de un teritório bajo adminstración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania. 

Artículo 03 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 04 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos  están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 05 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 06 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento  de su personalid jurídica.

Artículo 07 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección  contra toda discriminación que infrinja esta Declaración e contra toda provocación a tal discrininación.

Artículo 08  Toda persona tiene derecho  a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley.

Artículo 09 Nadie podrá ser  arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 01 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en el juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias  para su defesa. 02  Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometer-se no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 01 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 02 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 01 En caso de persecución, toda persona tiene derecho de buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier pais. 02 Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por los delitos comunes o por atos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 01 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 02 A nadie se privará arbitrariamente de sua nacionalid ni del derecho de cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 01  Los hombres y las mujeres, a partir de la idad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religion, a casarse, y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 02 Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 03 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 01 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 02 Nadie será privado arbitrariamente de su propriedad. 

Artículo 18  Toda persona tiene derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho encluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,  individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar e recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacción de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

Artículo 20 01 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacíficas. 02 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 01 Toda persona tiene derecho a participar  en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 02 Toda persona tiene derecho de accesso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país. 03 La vonluntad del pueblo es la base  de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que abrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u outro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzio nacional y la cooperación interncional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 01 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  02 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 03 Toda persona que trabaja  tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario por cualesquiera  otros medios de protección social. 04 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Artículo 24 Toda persona tiene derecho ao descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 

Artículo 25 01 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 02 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninõs, nacidos de matrimonio  o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.

Artículo 26 01 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elementar será obligatoria. La instrucción tecnica y profesional habrá ser generalizada; el accesso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 02 La educación tendrá por objeto el pleno desarollo de la personalidad humana y el fortalecimento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compreensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarollo de las actividades de las Naciones Unidas para el manetimiento de la paz. 03 Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 01  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la  vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 02 Toda persona tiene derecho a la protección de los  intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literárias o artísticas  de que sea autora.

Artículo 28 01 Toda persona tiene derecho a que se estabelezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración  se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 01 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella se puede desarollar libre y plenamente su personalidad. 02 En el ejercicio de sus derechos y en  el desfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeita a las limitaciones estabelecidas por la ley con él único fin de asegurar  el reconocimiento y el respeto  de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 03 Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interperpeta-se en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar  actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 

 

Fin de Declaración

☂☂☂

👄 Adilma Vegetariana, 4.500 días sin mi hija/ 4,500 without my daughter

https://www.amazon.co.uk/-/e/B0DHT2Z5XT  

(léase proceso 0006423-13.2009.8.26.0114/Campinas/ São Paulo/Brasil 3ª Corte de Família y Sucesiones)  


    Nosostros, los humanos, somos distintos a los demás animales por muchas razones, una de ellas es el uso de chanclas.  Sin embargo, cuando  estamos sujeitos a pruebas que involucran pasiones, pocos  son los llamados seres humanos capaces de mantenerse dentro de un estándar  de  dignidad humana. La gente se convierte en algo peor que lo criticado en el otro cuando se somete a prubas que involucran las pasiones (...) animales con chanclas en los pies ¿somos representantes de los animales de la Rebelión En La granja? Me parece que algunos esconden muy bien la cola ocultándola antes de que se note, sin embargo, la crueldad de algunos seres humanos, incluida la prática de la Alienación Parental por parte de los  colectivos  humanos inteligentes, durante más de 4.500 días, ignorada como un acto cruel, entrega el juelgo de  la metempsicosis, revela la cola oculta de seres humanos "sensibles"  con los pies protegidos en las chanclas.

    Soy Adilma Vegetariana, durante más de  cuatro mil quinientos dias La Declaracion Universal De Los Derechos Humanos há sido in mi vida una "oda" para aplaudir ao final de la actuación, o una obra literaria como Rebelión En La Granja para leer mirando su total atualidad setenta y seis años después de la publicacion - solo eso.


    We humans are distinct from other animal for many reasons, one of them being the wearing of flip-flops. However, when we are subjucted to trials involving the passions, few are the so-called human beings capable of are able to hold thenselves to a standard of human dignity. Pleople become worse than the criticized in the other when subjected to tests involving the passions (...) animals with flip-flops on their feet - are we  representatives of the animals of Animal Farm? It seems to me that some hide their tail very well by hiding it before it is noticed, however, the cruelty of some human beings, including the pratice of Parental Alienation by intelligent humans collective for over 4,500 days, ignored as a cruel act, delivers the game of mentempsychosis, reveals the hidden tail of "sensitive" human beigns, with their feet protected by flip-flops. 


    ¿Quieres ayudarme? Ya no hace falta que me ofrezcas el Refugio Açucena Vilaflor para refugiados, o otro, hogar 9 de julio, dame un cuaderno, págar por mi tratamiento dental, comprá mis álbumes de selfies, suscríbete a mi canal de YouTube, léeme, escúchame y esforzar-se mas para hacer valer nuestros Derechos Humanos Universales.
 

    Do you want to help me? Give me a notebook, give me a dental treatment, buy my selfie albums, subscribe to my YouTube channel, read me, listen to me and try harder to assert our Universal Human Rights.

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